Articulo 19 productos san...es activos

Articulo 19 productos sanitarios implantables activos

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Artículo 19. Comunicación de comercialización y puesta en servicio y registros de trazabilidad.

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1. Cualquier persona física o jurídica que ponga por primera vez a disposición, para su distribución y/o utilización en territorio español, un producto sanitario implantable activo, deberá dirigir una comunicación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el momento en que haga efectiva dicha puesta a disposición.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá actualizado un registro con todas las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, cualquier persona física o jurídica que comercialice productos sanitarios implantables activos deberá mantener un registro documentado de los productos que ponga a disposición en territorio español que contendrá, al menos, los datos siguientes.

a) Nombre comercial del producto.

b) Modelo.

c) Número de serie o número de lote.

d) Fecha de envío o suministro.

e) Identificación del cliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010