Articulo 19 Proceso monitorio europeo
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»Artículo 19. Supresión del exequátur
Vigente
Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006