Articulo 19 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 19. Criterios de clasificación.
Vigente
Los acuerdos de clasificación inicial, revisión o denegación de clasificaciones deberán adoptarse de conformidad con criterios objetivos, pudiendo remitirse las entidades contratantes a los establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Igualmente, corresponderá a dichas entidades fijar el plazo de duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999