Articulo 19 Procedimiento...n la Salud

Articulo 19 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 19. Remisión de la documentación.

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El órgano ambiental remitirá la valoración de impacto en salud, en el plazo de diez días, al órgano competente en materia de salud pública que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.