Articulo 19 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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»Artículo 19. Remisión de la documentación.
Vigente
El órgano ambiental remitirá la valoración de impacto en salud, en el plazo de diez días, al órgano competente en materia de salud pública que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020