Articulo 19 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 19 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Medidas disciplinarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las medidas disciplinarias que podrá adoptar el ISM en cualquiera de los cursos incluidos en su oferta formativa, mientras aquellas no se hayan hecho efectivas, hayan prescrito o haya transcurrido el tiempo de cancelación, en función de la calificación de las infracciones cometidas, serán las siguientes:

a) Por infracciones leves:

Amonestación verbal con apercibimiento por escrito.

b) Por infracciones graves:

Pérdida de uno a tres días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.

c) Por infracciones muy graves:

1.º Pérdida de cuatro a diez días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.

2.º Expulsión del curso y del centro en el que se estuviera celebrando la acción formativa y, simultáneamente, pérdida de la condición de beneficiario de la formación marítima que imparte el ISM en centros nacionales o direcciones provinciales por un periodo de entre uno y doce meses.

2. El alcance de la medida disciplinaria a adoptar dentro de las categorías de grave y muy grave se determinará teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta y la reiteración o la reincidencia.

3. En todas las medidas disciplinarias adoptadas se incluirá la obligación de restituir el importe de la reparación de los posibles desperfectos ocasionados.

4. Cuando la medida que se imponga sea la de pérdida de los medios técnicos e instalaciones deberá estar relacionada, exceptuando el ámbito formativo, con el ámbito en que se produjo la falta.