Articulo 19 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 19. Desarrollo reglamentario
Vigente
Los consejos insulares pueden desarrollar reglamentariamente los diversos aspectos de funcionamiento, estructura y composición de las oficinas únicas de sus respectivos ámbitos insulares, respetando los principios generales y las directrices de coordinación regulados en este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015