Articulo 19 Prevención y ... Ambiental

Articulo 19 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 19. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

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1. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la aprobación del órgano sustantivo o lo remitirá a las Cortes de Aragón, cuando corresponda.

2. Una vez aprobado el plan o programa, el promotor o, en el caso de planes y programas de iniciativa privada, el órgano competente para su aprobación publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la siguiente documentación.

a) La resolución por la que se aprueba el plan o programa y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un resumen que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se han tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014