Articulo 19 Prevención y ...forestales

Articulo 19 Prevención y defensa contra los incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las normas técnicas y funcionales relativas a la clasificación, construcción, mantenimiento y señalización de vías integrantes de la red viaria forestal, puntos de agua y demás infraestructuras forestales integrantes de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos serán desarrolladas reglamentariamente por orden del conselleiro o conselleira competente en materia forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007