Articulo 19 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 19. Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos.
Vigente
Las normas técnicas y funcionales relativas a la clasificación, construcción, mantenimiento y señalización de vías integrantes de la red viaria forestal, puntos de agua y demás infraestructuras forestales integrantes de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos serán desarrolladas reglamentariamente por orden del conselleiro o conselleira competente en materia forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007