Articulo 19 Prevención y ... ambiental

Articulo 19 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 19. Finalidad.

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El presente título tiene como finalidad.

a) Asegurar la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) Establecer un régimen de intervención administrativa de proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo a fin de garantizar la máxima protección del medio ambiente y la salud de las personas.

c) Simplificar los procedimientos de autorización y evaluación en materia ambiental, agilizando trámites y reduciendo las cargas administrativas de los promotores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010