Articulo 19 Prevención y ...ependencia

Articulo 19 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 19.

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1. Se prohíben todas las formas de publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados centesimales en los medios de comunicación dependientes de la Generalidad y en los dependientes de la Administración Local de Catalunya. Dicha prohibición no incluye la publicidad indirecta que pueda derivarse de programas no específicamente publicitarios, como las retransmisiones deportivas, por razón del patrocinio o de la publicidad estática, siempre y cuando no induzca directamente al consumo.

Asimismo, se prohíbe, en los susodichos términos, la publicidad de bebidas alcohólicas en publicaciones principalmente dirigidas a menores de edad.

2. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 23 grados centesimales en:

a) Las playas, ‘‘campings’’, balnearios, centros recreativos, centros de ocio y esparcimiento para menores, las piscinas, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos.

b) Las calles, plazas, parques, carreteras y demás vías públicas, en vallas, plafones, señales y otros soportes de publicidad exterior, excepto las señales indicativas propias de centros de producción y venta.

c) Los cines, teatros y auditorios.

d) Los centros y estadios deportivos, excepción hecha de la publicidad estática y la del patrocinador.

e) Los medios de transporte públicos.

f) Todos los lugares donde esté prohibida su venta o su consumo.

g) Los lugares similares a los mencionados que se determinen reglamentariamente.

3. La publicidad de bebidas alcohólicas por medio de la televisión se someterá a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

4. La publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en los medios de comunicación dependientes de la Administración de la Generalidad y de la Administración Local respetará los siguientes criterios:

a) No podrá dirigirse específicamente a los menores de edad o a las gestantes ni, en particular, presentar a menores de edad o a gestantes consumiendo dichas bebidas.

b) No debe asociarse el consumo de estas bebidas a una mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos.

c) No debe sugerirse que el consumo de estas bebidas contribuye al éxito social o sexual.

d) No debe sugerirse que estas bebidas comportan propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante o constituyen un medio para la resolución de conflictos.

e) No debe estimularse el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad.

f) No debe subrayarse como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico.