Articulo 19 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 19. Modificaciones de Personal

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1. Al comienzo del ejercicio 2023 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales que contendrá -realizado informáticamente- un trámite de fiscalización y contabilización por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicho trámite no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para

los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de las correspondientes modificaciones de crédito.

4. Si los créditos del Capítulo I tuvieran que ser incrementados por aplicación del

régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de incrementos salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos los cuales podrán abarcar planes de ordenación de empleo público, planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.