Articulo 19 Presupuestos generales para 2022 de I Balears
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Articulo 19 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 19. Nombramientos y contrataciones de personal temporal

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1. Durante el año 2022, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal -y las prórrogas de estos nombramientos y contratos- en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.

En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de un ente del sector público instrumental mediante nombramiento o nueva contratación, dicho puesto se haya de crear, modificar o dotar, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales también se deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá indicar explícitamente la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el plazo máximo de un año desde su creación, modificación o dotación.

La Dirección General de Presupuestos puede, mediante una instrucción, sustituir el informe mencionado en los párrafos anteriores por un control o ajuste de los créditos para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente, los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto de los que se justifique una necesidad urgente e inaplazable.

En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos queda supeditada a dicha inclusión.

3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en atención a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerirá la autorización del director general del Servicio de Salud o del órgano en el que delegue.

Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento o la contratación de carácter temporal si no queda acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitirán a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos temporales y de contrataciones laborales temporales, y también de sus prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad -interino, eventual o de sustitución- para cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente a cada tipo de personal.

Lo establecido en los párrafos primero, tercero y cuarto de este apartado 3 se aplicará a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.

4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá a la directora general de Personal Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto al personal docente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

Con periodicidad mensual, la Dirección General de Personal Docente y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores remitirán a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contratación, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.

5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de crédito o dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo suficiente en el siguiente ejercicio sin requerir más financiación de la comunidad autónoma:

a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde la dotación de la puesto de trabajo o desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante o a la situación asimilable, excepto que la vacante de esta se genere por movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior si el puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año que estaba vacante.

Cuando la fecha de referencia sea la de la dotación de la plaza, dicha dotación habrá de contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos mencionado en el penúltimo párrafo del mismo apartado 2. En caso contrario, la cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior.

b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días o la que se fije a tal efecto mediante una resolución conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

c) Los otros en que así se establezca mediante una resolución conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto:

a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de carácter indefinido.

b) Para la ejecución de programas temporales o proyectos de investigación científica que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, y siempre que no exista obligación de estabilización laboral al final del programa o proyecto. En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2, incluido el de la Dirección General de Presupuestos, que no queda afectado por la instrucción prevista en el párrafo cuarto del apartado 2 anterior, en su caso.

Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que hace referencia el apartado 7 del presente artículo.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales, y también sobre el cumplimiento de lo establecido en las letras a) o b) anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de personal del ente instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicación del motivo y su duración. Los mencionados certificados e informes deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de Función Pública.

7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.

En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.

8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos podrán dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.

Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas, que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022