Articulo 19 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2022 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:

GRUPO

Sueldo

Trienio

I

749,38

33,75

II

765,83

33,75

GRUPO

Sueldo

Trienio

III

681,43

33,75

IV

650,20

33,75

V

600,58

33,75

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO

NIVEL I MENSUAL

NIVEL I ANUAL

NIVEL II MENSUAL

NIVEL II ANUAL

I

132,07

1.584,84

264,14

3.169,68

II

113,46

1.361,52

226,92

2.723,04

III

82,95

995,40

165,90

1.990,80

IV

74,20

890,40

148,40

1.780,80

V

65,44

785,28

130,88

1.570,56

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal laboral que lo tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que el personal laboral tuviera reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022