Articulo 19 Presupuestos ...e Asturias

Articulo 19 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 19.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

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1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración se incrementarán en un 2% respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar para su abono serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

3. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será de 32.450,04 euros.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022