Articulo 19 Presupuestos 2021 Euskadi

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Artículo 19.- Retribuciones del personal.

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1.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2021 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

2.- Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.- Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

4.- Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.

5.- De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas de los funcionarios de las administraciones públicas.

6.- Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.

7.- Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global superior al 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

8.- Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2021 de las retribuciones básicas de los funcionarios de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 79.1.a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los párrafos anteriores.

9.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2021, no podrá experimentar un incremento superior al 0,9 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2020, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales - incluidas las de carácter diferido- y extrasalariales devengadas durante 2020 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.

10.- Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2021, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

11.- Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

12.- Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes del sector público, de cuya aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos anteriores para el ejercicio 2021 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.

Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

13.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el ejercicio 2021 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y personal asimilado no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad.

14.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

15.- Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 0,9 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.