Articulo 19 Presupuestos 2021 Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Vigente
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la Ley de Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021