Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Las retribuciones para 2021 serán las previstas para 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 3 del artículo 18.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021