Articulo 19 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

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1. Las partidas 01.01.00.111A.100- "Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos", 01.01.00.111A.120.01 "Trienios", y 01.01.00.111A.150 "Productividad", serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, "Al Servicio Murciano de Salud", se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

3. La partida 12.02.00.413B.221.06 "Productos farmacéuticos y material sanitario", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.

4. La partida 11.05.00.633A.500.00 "Fondo de contingencia presupuestaria", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. La partida 11.05.00.612F.510.00 "Fondos de financiación regional", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, "fondos propios afectados", derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.

Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. La partida 11.05.00.633A.520.00 "Fondo de bajas por adjudicación" se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

7. La partida 11.01.00.112A.481.99 "Otras actuaciones en materia de protección y promoción social", se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 "Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia", se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

9. Las partidas 13.02.00.421B.442.00 y 13.02.00.421B.742.00 "A la Universidad de Murcia", así como las partidas 13.02.00.421B.442.01 y 13.02.00.421B.742.01 "A la Universidad Politécnica de Cartagena", se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

10. La partida 17.01.00.711C.490.99 "Otras actuaciones en el exterior" se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 "Al Instituto Murciano de Acción Social", 51.04.00.314C.481.14 "Prestaciones económicas Ley de dependencia", y 51.03.00.313G.481.14 "Prestaciones económicas Ley de dependencia" se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 "Al Instituto Murciano de Acción Social" y 51.04.00.314C.481.15 "Renta Básica de Inserción", se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

13. La partida 18.04.00.313A.461.01 "Atención primaria en servicios sociales" se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.

14. La partida 18.02.00.313D.260.00 "Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores" se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

15. La partida 18.04.00.313J.481.06 "Entidades benéficas de Protección social", tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 "Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores" se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

17. La partida 18.03.00.313P.461.07 "Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia" se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020