Articulo 19 Presupuestos 2020 Extremadura
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Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2020 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2020 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo

Sueldo (2)

Trienio (2)

I

728,13

32,78

II

744,11

32,78

III

662,10

32,78

IV

631,76

32,78

V

583,54

32,78

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, en cómputo anual:

Nivel 1

Nivel 2

Grupo I

1.570,67

3141,34

Grupo II

1.346,32

2692,64

Grupo III

986,48

1972,96

Grupo IV

882,38

1764,76

Grupo V

778,27

1556,54