Articulo 19 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 19.- Anticipos de tesorería.

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El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020