Articulo 19 Presupuestos 2019 Galicia
Artículo 19. Complemento personal
El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2018.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019