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Articulo 19 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 19. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

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1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas o se relacionen con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno porque afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con las siguientes condiciones.

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo al capítulo I del Presupuesto.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el apartado anterior.

4. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014