Articulo 19 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 19. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

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En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2014, a las siguientes entidades.

a) Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de CINCO MILLONES DE euros (5.000.000 €).

b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de QUINCE MILLONES DE euros (15.000.000 €).

c) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S. A. (SODERCAN), que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de CUATRO MILLONES CIEN MIL euros (4.100.000 €).

d) Fundación Festival Internacional de Santander, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de TRESCIENTOS SESENTA MIL euros (360.000 €).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014