Articulo 19 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 19.- Gastos plurianuales.

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1. Durante el ejercicio 2012 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 60 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por 100, en el segundo ejercicio, y 40 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012