Articulo 19 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de las consejerías afectadas.

a) Autorizar las transferencias de créditos entre distintas funciones presupuestarias, excepto si afectan únicamente a créditos de personal.

b) Autorizar las transferencias de créditos que afecten a alguno de los proyectos vinculantes recogidos en el anexo VI de esta ley, excepto si afectan únicamente a créditos de personal.

c) Autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito de la Administración general previstos en el apartado 2 del artículo 14 de esta ley.

d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria cuya competencia es del titular de la Consejería de Hacienda cuando exista discrepancia con los informes desfavorables de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.