Articulo 19 Presupuestari...es Locales

Articulo 19 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 19. Normas Generales.

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1. Los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la entidad o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

2. Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante.

Los niveles de vinculación serán establecidos por la Norma de Ejecución Presupuestaria anual y, en ausencia de determinación expresa, serán los siguientes:

  • Programa funcional y concepto, en los gastos relativos a transferencias y subvenciones por gastos corrientes y de capital, inversiones reales y variación de activos financieros.

  • Programa funcional y capítulo, en los gastos relativos a compras de bienes corrientes y servicios, gastos financieros y variación de pasivos financieros; y Capítulo, en lo relativo a gastos de personal.

3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y actos emanados de la Administración local, en virtud de los cuales se pretendan adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos, de carácter limitativo, autorizados en el Estado de Gastos, adolecerán de nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004