Articulo 19 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 19. Unidad de convivencia

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1. La unidad de convivencia a efectos de esta prestación está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento.

2. La muerte de un miembro de la unidad de convivencia no comporta la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar.

3. El ingreso temporal en un centro social, sanitario o penitenciario de un miembro de la unidad de convivencia tampoco comporta la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Además, no supone un cambio en el número de miembros de la unidad de convivencia.

4. Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:

a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o personas menores de edad en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona con sus hijos o personas menores de edad en situación de guardia con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.

c) Las situaciones derivadas del compartimiento de la vivienda por distintas unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas las unidades de convivencia insertas en la vivienda pueden acogerse a la presentación de una solicitud de prestación conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de prestación individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia.

5. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

6. La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022