Articulo 19 Potestades ad...s taurinos

Articulo 19 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

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Artículo 19. Sanciones por faltas muy graves.

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Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:

a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.

b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos.

c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991