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Articulo 19 Potencial de producción vitícola

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Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.

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1. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.

2. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas en el plazo de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. El sentido del silencio administrativo será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido será estimatorio.

3. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda.

4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en la que se haya efectuado el arranque, y siempre que el viticultor lo indique expresamente en su solicitud de autorización de replantación, las autorizaciones mencionadas en el párrafo primero serán válidas durante seis años a partir de la fecha en que se hayan concedido. Dichas autorizaciones identificarán claramente la parcela o parcelas donde se efectuó el arranque y donde se efectuará la replantación.

Para las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, su plazo de vigencia se ampliará hasta 31 de diciembre de 2022.

A los titulares de las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el tercer párrafo de este apartado.

Los titulares que comunicaron a la autoridad competente de la comunidad autónoma hasta el 28 de febrero de 2021 que no tenían intención de hacer uso de su autorización cuya validez se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, según la redacción dada al segundo párrafo del artículo 11.6 por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modificó el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, podrán retractarse de esta declaración, mediante una comunicación escrita a la referida autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2022, y hacer uso de su autorización dentro del período de validez prorrogado previsto en el párrafo tercero de este artículo.

(NOTA: Los párrafos primero y segundo del apdo. 4 serán aplicables desde el 7 de diciembre de 2021. Los párrafos tercero, cuarto y quinto serán de aplicación desde el 1 enero de 2021)

5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.