Articulo 19 Políticas int...e juventud

Articulo 19 Políticas integrales de juventud

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Artículo 19. Formas de participación juvenil

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1. Se consideran formas de participación juvenil las diversas expresiones que tienen las personas jóvenes para participar en los asuntos públicos, que pueden ser:

a) La acción, entendida como la capacidad para desarrollar por sí mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir, de forma directa y vinculante, en la aplicación de las políticas públicas.

b) La interlocución, entendida como la capacidad de dialogar con las administraciones públicas, con la voluntad de decidir sobre las políticas transversales de juventud que desarrollan o deban desarrollar.

2. Las administraciones públicas, en la acción de las personas jóvenes, establecerán mecanismos que la faciliten y, dentro de las posibilidades de articulación, la cogestión tanto de programas como de recursos.

3. Las administraciones públicas, en la interlocución con los y las jóvenes, tendrán en cuenta tanto a las entidades juveniles como a los grupos de jóvenes y a las personas jóvenes consideradas individualmente.

4. La administración de la Generalitat estará atenta a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017