Articulo 19 politica industrial

Articulo 19 politica industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Servicio básico electrónico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si alguno de los servicios encomendados al departamento competente puede ofrecerse mediante sistemas electrónicos y telemáticos de forma segura y con garantías de eficacia, y se considera básico en función de sus propias finalidades o para el desarrollo económico y social de la sociedad catalana, puede ser declarado servicio básico electrónico por parte del consejero o consejera competente.

2. Declarado un servicio como básico, la Administración debe impulsar su implantación como servicio electrónico e interactivo, disponible de forma electrónica.

3. Se reconoce el derecho de las industrias y de los servicios dirigidos a la producción a relacionarse con el departamento competente en materia de industria por medios telemáticos y electrónicos en los términos establecidos por la legislación vigente.

4. El departamento competente en materia de industria, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de la información en las relaciones con las empresas, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009