Articulo 19 Policías
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Artículo 19. Policía judicial.

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1. La Policía Foral de Navarra ejercerá las funciones generales de Policía Judicial que le atribuye el ordenamiento jurídico y prestará, a través de los cauces pertinentes, la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a investigar y perseguir los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se establecerán, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral de Navarra, unidades con funciones de Policía Judicial, que podrán adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creación, podrán ser considerados criterios de especialización delictual.

3. Para el ejercicio de funciones especializadas en las unidades de Policía Judicial será necesario estar en posesión del diploma correspondiente expedido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra o equivalente, previa superación del examen o curso de especialidad.

4. El personal adscrito a las unidades de Policía Judicial dependerá funcionalmente de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

5. El personal de las unidades de Policía Judicial no podrá ser removido o separado de la investigación que se le haya encomendado, salvo en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.

6. El régimen del personal de las unidades de Policía Judicial será el establecido en esta ley foral y, con carácter general, el aplicable al resto del personal de la Policía Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018