Articulo 19 Plataforma de...estigación

Articulo 19 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 19. Seguridad

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1. La agencia eu-LISA adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un alto nivel de ciberseguridad de la plataforma de colaboración de los ECI y la seguridad de los datos dentro de esa plataforma, especialmente para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos operativos y no operativos almacenados en el sistema de información centralizado.

2. La agencia eu-LISA impedirá todo acceso no autorizado a la plataforma de colaboración de los ECI y velará por que las personas autorizadas para acceder a ella solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la agencia eu-LISA adoptará un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, para garantizar que pueda restablecerse el sistema de información centralizado en caso de interrupción. La agencia eu-LISA proporcionará un acuerdo de trabajo con el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creado mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE, por sus siglas en inglés) (17), Al adoptar dicho plan de seguridad, la agencia eu-LISA tendrá en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad presentes en el Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

4. La agencia eu-LISA supervisará la eficacia de todas las medidas contempladas en el presente artículo y adoptará las medidas de organización del control y la supervisión internos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.