Articulo 19 Plan General de Ordenación Forestal
Artículo 19. Catálogo de Montes Protectores.
La aprobación del Plan General de la Comunidad Valenciana supondrá la actualización del Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana regulado en el artículo 28 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Los montes consorciados y conveniados de propiedad particular, podrán mantener su régimen jurídico actual o ser inscritos en el Catálogo de Montes Protectores, a requerimiento de sus titulares y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la catalogación conllevará la resolución del consorcio o convenio así como de las cargas y gravámenes que de dicha figura se derivan para el propietario.