Articulo 19 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 19. Catálogo de Montes Protectores.

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La aprobación del Plan General de la Comunidad Valenciana supondrá la actualización del Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana regulado en el artículo 28 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Los montes consorciados y conveniados de propiedad particular, podrán mantener su régimen jurídico actual o ser inscritos en el Catálogo de Montes Protectores, a requerimiento de sus titulares y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la catalogación conllevará la resolución del consorcio o convenio así como de las cargas y gravámenes que de dicha figura se derivan para el propietario.