Articulo 19 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 19.- De las capturas.

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Salvo lo dispuesto en otra normativa específica, queda prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo, desembarco, descarga o depósito de especies de talla o peso antirreglamentario, así como de aquellas que estén prohibidas o vedadas. Las especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, vedadas o que no alcancen la talla o peso reglamentario deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007