Articulo 19 Personal func...r nacional

Articulo 19 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. La junta de la agrupación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La junta de la agrupación es el órgano de gobierno de esta, encargado de fijar las normas de funcionamiento interno.

Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros electos, y, de esta, formará parte la persona que presida cada una de las entidades locales agrupadas o el miembro electo de cada entidad local en quien, en su caso, aquella delegue. En la composición de la junta se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021