Articulo 19 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 19. La junta de la agrupación
Vigente
La junta de la agrupación es el órgano de gobierno de esta, encargado de fijar las normas de funcionamiento interno.
Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros electos, y, de esta, formará parte la persona que presida cada una de las entidades locales agrupadas o el miembro electo de cada entidad local en quien, en su caso, aquella delegue. En la composición de la junta se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021