Articulo 19 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 19 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 19. Acción social.

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Previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se regularán los tipos de ayudas de acción social del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, que quedarán sujetas al principio de suficiencia presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011