Articulo 19 Patrimonio de La Rioja

Articulo 19 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ingresará en su Hacienda y, de conformidad con lo previsto en la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá dar lugar a generaciones de crédito. Las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados.

2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital. No obstante, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.

3. Los títulos valores e ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones se custodiarán y administrarán por la tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005