Articulo 19 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 19. Contenido del expediente.
Vigente
1. El Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura reflejará todos los actos jurídicos y alteraciones físicas que afecten a los bienes en él incluidos.
2. El expediente recogerá la descripción del bien de manera que facilite su correcta identificación. En el caso de bienes inmuebles, se recogerán además todos aquellos elementos que lo integran y el entorno afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999