Articulo 19 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 19 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento. La iniciación del procedimiento se hará de oficio, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. La denegación de la iniciación, cuando ésta haya sido promovida mediante solicitud, deberá ser motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002