Articulo 19 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario.
Vigente
1. La inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento. La iniciación del procedimiento se hará de oficio, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
2. La denegación de la iniciación, cuando ésta haya sido promovida mediante solicitud, deberá ser motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002