Articulo 19 Patrimonio de Canarias

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Artículo 19. Adquisición onerosa de bienes y derechos.

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1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta Ley y, supletoriamente, por la normativa que regula la contratación administrativa, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas del Derecho privado, civil o mercantil.

2. La adquisición a título oneroso y de carácter voluntario de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, cualesquiera que sea su cuantía, así como su arrendamiento, se acordará por la consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el Gobierno, a propuesta de dicha consejería, podrá encomendar dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo.

En el caso de organismos públicos que tengan atribuidas competencias de adquisición de bienes inmuebles, tales competencias, y las derivadas de su formalización, serán ejercidas por el órgano que se establezca en la norma que atribuya dichas competencias, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de patrimonio la documentación correspondiente para su constancia en el inventario.

3. La adquisición a título oneroso y el arrendamiento de bienes muebles corresponderá a las consejerías u organismos autónomos que hayan de utilizar dichos bienes y se someterán a las normas de contratación administrativa vigente.

En todo caso, el Gobierno podrá acordar la adquisición y arrendamiento centralizados de determinados bienes.

4. La adquisición onerosa de propiedades incorporales corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por sí misma o a propuesta de la consejería interesada.

5. La adquisición onerosa y arrendamiento de bienes muebles por entidades públicas empresariales, así como la adquisición onerosa de propiedades incorporales por las mismas, será competencia de aquéllas, rigiéndose por las normas que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006