Articulo 19 Patrimonio de C León

Articulo 19 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Prerrogativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán ser objeto de embargo ni de mandamiento de ejecución los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines públicos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de empresas públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general para la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006