Articulo 19 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 19.- Transacción y arbitraje.
Vigente
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011