Articulo 19 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 19.

Vigente

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Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto de su uso, los bienes de dominio público, mientras conservan tal carácter, no podrán ser enajenados ni gravados en forma alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986