Articulo 19 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 19

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1. Las invenciones para las que presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.

2. Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos que la Ley le otorga en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986