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Articulo 19 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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Artículo 19. Aplicación del principio de lealtad institucional.

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En aplicación del principio de lealtad institucional al que deben ajustarse las relaciones financieras entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía valorará el impacto que las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan tener sobre la dotación del Fondo regulado en la presente ley.

Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía valorará la necesidad de compensar a los municipios si, como consecuencia de modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera que los mismos no gozan de los suficientes recursos para hacer frente a las obligaciones legales que la normativa autonómica les atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010