Articulo 19 Parejas de Hecho de Cantabria
Articulo 19 Parejas de He... Cantabria

Articulo 19 Parejas de Hecho de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Prestaciones y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005