Articulo 19 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 19 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 19. Concepto.

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La ordenación y coordinación de los transportes en el interior de cada uno de los ámbitos metropolitanos a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley se instrumentará mediante un Plan de Transporte Metropolitano.

El Plan de Transporte Metropolitano es el documento o conjunto de documentos a través del cual se define el sistema de transporte en el ámbito metropolitano y se realizan las previsiones necesarias para su gestión y financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003