Articulo 19 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 19 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 19. Contenido de la Estrategia Territorial de La Rioja.

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1. Las determinaciones de la Estrategia Territorial de La Rioja tendrán carácter vinculante o simplemente orientativo en función de lo que la propia Estrategia disponga.

2. La Estrategia Territorial de La Rioja contendrá las siguientes determinaciones:

  1. Análisis de las características propias del territorio de la Comunidad y diagnóstico de los problemas presentes y potenciales en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los recursos naturales.

  2. Definición de un modelo de desarrollo territorial de futuro que integre y compatibilice las estrategias, directrices y medidas que se señalan en los apartados siguientes.

  3. Estrategias y directrices para la ordenación y conservación del medio físico y de los recursos naturales, la protección y recuperación del paisaje y el tratamiento adecuado del medio rural.

  4. Estrategias y directrices para la ordenación del sistema de asentamientos de población, las áreas de localización de actividades económicas y su desarrollo en el territorio.

  5. Integración de los asentamientos urbanos y productivos con los principales ejes de comunicación, las infraestructuras esenciales del sistema de transportes, infraestructuras hidráulicas, energéticas, ambientales, de telecomunicaciones o cualesquiera otras análogas.

  6. Fijación de criterios y directrices para la localización, con el fin de mejorar su accesibilidad, de los equipamientos y dotaciones regionales de carácter sanitario, asistencial, educativo, deportivo, comercial, cultural, turístico o cualquier otro de análoga condición.

  7. Protección, aprovechamiento y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  8. Medidas y criterios para la coordinación y compatibilización del planeamiento urbanístico y de la planificación sectorial con incidencia sobre el territorio, formulados por las distintas Administraciones y organismos públicos que intervengan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  9. Delimitación, en su caso, del ámbito de las Directrices de Actuación Territorial que deban aprobarse en desarrollo de la Estrategia Territorial de La Rioja.

  10. Orientaciones para el desarrollo de convenios y acciones de colaboración y cooperación territorial y urbanística entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y, según proceda, el Estado, otras Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de La Rioja.

  11. Propuesta de indicadores para el seguimiento de la evolución territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  12. Cualesquiera otra previsiones que, encaminadas al cumplimiento de los fines de este instrumento territorial, se determinen reglamentariamente o se considere conveniente incluir.

3. La Estrategia Territorial de La Rioja contendrá los documentos gráficos y escritos que sean necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006