Articulo 19 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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Artículo 19. Carácter.

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1. Los programas coordinados de actuación, por su carácter de instrumento de programación plurianual, constituirán referencia para la actuación de las administraciones y organismos públicos a los que corresponda la ejecución y gestión de las obras y actuaciones incluidas en los mismos y, en consecuencia:

  1. Servirán de marco de referencia para la elaboración, por el Consejo de la Junta de Galicia, de los proyectos de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  2. Constituirán la base para la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con las entidades locales y urbanísticas especiales.

  3. Constituirán, asimismo, la base para la celebración de convenios y acuerdos con la Administración del Estado, en cuanto a las obras o actuaciones de su competencia que tengan que realizarse en el ámbito de Comunidad Autónoma, así como con otras Comunidades Autónomas.

2. La formulación de estos contenidos respetará el ámbito de competencias municipales, teniendo en cuenta la autonomía municipal para la gestión de sus intereses propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996